En Venezuela, para los procedimientos en materia laboral existen dos vías, una es la administrativa y la otra es la jurisdiccional.
Para el procedimiento administrativo, los interesados, los que son sienten afectados por las violaciones de los derechos laborales o de los convenios contractuales, por parte de los patronos en este caso los trabajadores, pueden acudir a las Inspectorías del Trabajo dependientes del Ministerio para el Pder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, bajo los efectos de un despido injustificado, un reenganche o pago de salarios caidos.
Existen en las Inspectorías, diferentes salas para prestar atención a los usuarios o interesados.
La sala de Reclamos o acuerdos, es adonde acuden el trabajador afectado y el patrono de manera de que puedan llegar a un convenio o a una conciliación; de no terminarse el conflicto allí, sí tienen que ir a una sala jurisdiccional es decir a los Tribunales Laborales.
En la sala de Fueros existen dos procedimientos: uno es de reenganche, solicitado por el trabajador y el otro procedimiento es el de calificación de faltas que es el requerido por el patrono.
Cuando se habla de reenganche y pago de salarios caídos, hay que cumplir con algunos requisitos que establece la norma; si se trata de una persona que tiene fuero (protección laboral) bien sea maternal, por delegado de prevención, de sindicato o por discusiones de contrato colectivo, en esos casos el empleado debe solicitar a esa instancia una medida cautelar la cual establece el ingreso del trabajador nuevamente.
En algunas ocasiones las empresas cumplen esta medida pero en la mayoria de las veces violentan los pronunciamientos de los inspectores o inspectoras del trabajo en materia de medida cautelar. Cuando incumplen la medida cautelar parctican el desacato, la cual convierten a los patronos y las empresas de transgresores de las leyes venezolanas en materia de derecho laboral. Al ocurrir eso debería enviarse inmediatamente una orden de multa, de acuerdo a la infracción y se continúa con el procedimiento para reponer el reenganche y el pago de salarios caídos. Esto sólo ocurre cuando el trabajador se defiende, si no tiene un abogado, la Procuraduría del Trabajo le coloca uno a su disposición.
Existen muchas empresas que no quieren cumplir con la decisión de reenganche, hay algunas que las aceptan y la mayoria lo rechazan, cuando eso sucede también se le abre un procedimiento de multa en caso de incumplimiento.
Por lo general se le realiza un seguimiento hasta que el trabajador esté en su puesto de trabajo.
“La Ley no establece una medida de peso, solamente la multa para hacer que el patrono cumpla con las exigencias administrativas, nuestro reglamento jurídico no es tan fuerte como en materia judicial para establecer arrestos o cierres. Cuando incumplen, sólo se practica el procedimiento de sanciones, es bueno señalar que se debe solicitar la paralización de la Solvencia Laboral o la revocatoria de la misma si ya ha sido concedida, ante la Inspectoría, por lo que no podrán optar a licitaciones, convenios o contratos con Instituciones u Organismos del estado Venezolano.
La otra vía para los procedimientos en materia laboral es la Judicial, donde muchos trabajadores prefieren irse por la vía judicial, pero deben saber que primero tienen que agotar por la vía administrativa para el reenganche.
Para el procedimiento administrativo, los interesados, los que son sienten afectados por las violaciones de los derechos laborales o de los convenios contractuales, por parte de los patronos en este caso los trabajadores, pueden acudir a las Inspectorías del Trabajo dependientes del Ministerio para el Pder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, bajo los efectos de un despido injustificado, un reenganche o pago de salarios caidos.
Existen en las Inspectorías, diferentes salas para prestar atención a los usuarios o interesados.
La sala de Reclamos o acuerdos, es adonde acuden el trabajador afectado y el patrono de manera de que puedan llegar a un convenio o a una conciliación; de no terminarse el conflicto allí, sí tienen que ir a una sala jurisdiccional es decir a los Tribunales Laborales.
En la sala de Fueros existen dos procedimientos: uno es de reenganche, solicitado por el trabajador y el otro procedimiento es el de calificación de faltas que es el requerido por el patrono.
Cuando se habla de reenganche y pago de salarios caídos, hay que cumplir con algunos requisitos que establece la norma; si se trata de una persona que tiene fuero (protección laboral) bien sea maternal, por delegado de prevención, de sindicato o por discusiones de contrato colectivo, en esos casos el empleado debe solicitar a esa instancia una medida cautelar la cual establece el ingreso del trabajador nuevamente.
En algunas ocasiones las empresas cumplen esta medida pero en la mayoria de las veces violentan los pronunciamientos de los inspectores o inspectoras del trabajo en materia de medida cautelar. Cuando incumplen la medida cautelar parctican el desacato, la cual convierten a los patronos y las empresas de transgresores de las leyes venezolanas en materia de derecho laboral. Al ocurrir eso debería enviarse inmediatamente una orden de multa, de acuerdo a la infracción y se continúa con el procedimiento para reponer el reenganche y el pago de salarios caídos. Esto sólo ocurre cuando el trabajador se defiende, si no tiene un abogado, la Procuraduría del Trabajo le coloca uno a su disposición.
Existen muchas empresas que no quieren cumplir con la decisión de reenganche, hay algunas que las aceptan y la mayoria lo rechazan, cuando eso sucede también se le abre un procedimiento de multa en caso de incumplimiento.
Por lo general se le realiza un seguimiento hasta que el trabajador esté en su puesto de trabajo.
“La Ley no establece una medida de peso, solamente la multa para hacer que el patrono cumpla con las exigencias administrativas, nuestro reglamento jurídico no es tan fuerte como en materia judicial para establecer arrestos o cierres. Cuando incumplen, sólo se practica el procedimiento de sanciones, es bueno señalar que se debe solicitar la paralización de la Solvencia Laboral o la revocatoria de la misma si ya ha sido concedida, ante la Inspectoría, por lo que no podrán optar a licitaciones, convenios o contratos con Instituciones u Organismos del estado Venezolano.
La otra vía para los procedimientos en materia laboral es la Judicial, donde muchos trabajadores prefieren irse por la vía judicial, pero deben saber que primero tienen que agotar por la vía administrativa para el reenganche.
Si se trata de pago de diferencia de prestaciones sociales deben acudir a los Tribunales ya que garantiza una respuesta más oportuna y rápida no obstante igual debe agotar la via administrativa.
En la Inspectoría del Trabajo sólo se puede coaccionar con la multa por inasistencia o incumplimiento con el trabajador o cuando exista la violación de las normas que indica los motivos de la aplicación de la multa.
Por lo general el Tribunal obliga a la empresa que tenga una prueba fuerte para realizar un procedimiento, el cual debe terminar en un lapso de cuatro meses como lo señala la ley, para que llegue a un acuerdo con el trabajador.
De ese tiempo establecido no debe excederse, por lo general cuando se va a juicio es cuando hay una causa muy fuerte entre el patrono y el trabajador.
El que tiene para pagar un abogado particular y quiere ver los frutos de manera rápida lo hace por Tribunales, pero los procedimientos de reenganche no los tiene esta instancia, por supuesto una vez que se agota la vía administrativa se abre la vía jurisdiccional.
Es importante saber que la empresa puede despedir a un trabajador cuando éste haya faltado tres veces en un mes de manera injustificada, presente tres amonestaciones en un lapso de tres meses o haya incumplido con su horario de trabajo.
13 comentarios:
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