INPSASEL emitió Dictamen sobre el Funcionamiento de los Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral

18/04/2008
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), se pronunció respecto a tres aspectos fundamentales sobre el funcionamiento de los Delegados y Delegadas de Prevención, luego que Frank Oliveros, Delegado de Prevención de la empresa SIDOR,C.A solicitara al instituto una aclaratoria.

La petición se formuló en relación con la posibilidad de que los Delegados y Delegadas de Prevención, electos por áreas, turnos, departamentos, etc, de una empresa beneficiaria, reciban denuncias de trabajadores de otras áreas y de las empresas contratistas y subcontratistas. Igualmente, sobre si es posible que los Delegados de Prevención que fueron electos continúen ejerciendo sus funciones después de vencido el período por el cual fueron electos, y respecto a los estatutos internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral como requisito para el registro de este último.

En ese sentido, el Inpsasel, emitió un dictamen en el que expresa claramente que de acuerdo al artículo número seis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la participación constituye una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas.

Según la Consultora Jurídica del Instituto, Jenny Nielsen, “los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a la seguridad y salud.

Asimismo, a nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la OIT establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, y además en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), regula en forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan la seguridad y salud en el trabajo”.

La funcionaria, destacó que la "Lopcymat le impone las mismas obligaciones de las empresas beneficiarias a las empresas contratistas o subcontratistas, incluyendo la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención por parte de los trabajadores y trabajadoras que estas ocupan.

Por ello los trabajadores que resulten electos como Delegados de Prevención serán los representantes de esa masa de trabajadores, en consecuencia son los responsables de asumir todas las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Lopcymat.

En este sentido, las denuncias y reclamos que formulen los trabajadores de las contratistas y subcontratistas deben ser atendidas y tramitadas por sus propios Delegados y Delegadas de Prevención.Sin embargo, no obsta para que los Delegados de Prevención de las empresas beneficiarias, contratistas y subcontratistas puedan coordinar acciones que conlleven al mejor cumplimiento de sus funciones".

Respecto al segundo planteamiento, la Consultoría Jurídica del Inpsasel dictaminó que “si por motivos no imputables a los trabajadores o a los Delegados de Prevención no se ha podido realizar un nuevo proceso electoral para escoger a los Delegados de Prevención, es política del Inpsasel, que hasta tanto no resulten electos los nuevos representantes o se reelijan a los que ya están, los Delegados o Delegadas de prevención existentes deberán continuar ejerciendo sus funciones, logrando así salvaguardar el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de contar con sus representantes en el área de seguridad y salud en el trabajo”.

En cuanto al último de los tres aspectos planteados, la funcionaria afirmó que “en los actuales momentos el Inpsasel no considera como un requisito sine qua non la presentación de los estatutos para formalizar el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral”, sin embargo; dejó bien claro que ninguna empresa puede paralizar la discusión de los estatutos de los comités, ya que si bien no se consideran necesarios para el registro, si son indispensables para garantizar el funcionamiento efectivo de los mismos, ya que en ellos se establecen las normativas internas por las cuales se regirán los miembros que lo integren”.

Finalmente, Nielsen subrayó que “la Lopcymat contempla como infracción muy grave, el hecho de que no mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral en los Centros de Trabajo”.
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